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Repro II: nuevas fechas para la inscripción al programa del pago de salarios de agosto

El Ministerio de Trabajo estableció las pautas a considerar “para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas” que quieran acceder a la ayuda.

Repro II: nuevas fechas para la inscripción al programa del pago de salarios de agosto

El Gobierno informó el nuevo plazo que tienen las empresas para solicitar una ayuda estatal para pagar los sueldos de este mes de sus empleados, en el marco del programa Repro II. Estas fechas se comunicaron a través de la Resolución 488/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció que la inscripción al programa para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, “estará comprendido entre el 25 de Agosto y el 31 de Agosto de 2021 inclusive”.

En este sentido, la cartera a cargo de Claudio Moroni estableció las pautas a considerar “para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas” que quieran acceder a la iniciativa. En ese sentido se indicó que los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) son entre julio de 2019 y julio de 2021.

No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019, mientras que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia es julio 2021. El corte de actualización de bajas de nómina fue fijado para este 24 de agosto (inclusive) mientras que el corte de actualización CBU el 23 de agosto (inclusive). El mismo plazo de inscripción rige para las empresas de sectores críticos que se incluyeron recientemente.

Por el relajamiento de ciertas restricciones a la actividad de los últimos meses tras el impacto de la segunda ola de COVID-19, el Gobierno estima que habrá en cada ronda de Repro una cantidad menor de inscriptos, por lo que se reducirá la necesidad de asistencia salarial.

En julio pasado, el programa alcanzó a unos 570.000 trabajadores de 34.000 empresas, de la ayuda para hacer frente a los salarios consistente en el pago por parte del Estado de $22.000 por empleado.

Entre los sectores considerados “críticos” se incluyó:

  • Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).
  • Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).
  • Centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Al mismo tiempo, se extendió durante junio el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, destinado al sector gastronómico y a los autónomos de muchos otros rubros, como hoteles, turismo y peluquería, entre otros.

En este caso, los beneficiarios deberán “presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019″. Sin embargo, nuevamente se aclaró que si “la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente” es posterior al 1° de enero de 2019, “se excluye la presente condición para acceder” a la asistencia.

En caso de que los independientes cuenten con trabajadores bajo su dependencia, “se deberán cumplir además las siguientes condiciones”:

  • Contar con una dotación de personal no superior a 5 empleados en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
  • El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
  • No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo”.
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