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Se publicó el nuevo DNU: las medidas que regirán hasta el 1 de octubre

Las medidas incluyen la flexibilización de actividades recreativas y encuentros sociales, y el aumento del ingreso de pasajeros diarios. Se espera la autorización del público en actividades masivas.

Se publicó el nuevo DNU: las medidas que regirán hasta el 1 de octubre

Se publicó el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia que determinará las medidas sanitarias hasta el 1 de octubre en el marco de la pandemia de coronavirus, que incluye más flexibilizaciones de actividades recreativas y encuentros sociales, así como el aumento del ingreso de pasajeros diario al país.

Luego de que el presidente, Alberto Fernández, anuncie un plan de "aperturas sostenidas y progresivas" para ir recuperando las actividades "de manera responsable y con cuidado" y anticipe que a partir de este sábado habrá una "ampliación paulatina de la cantidad de personas que puedan reunirse", las medidas fueron oficializadas a través del DNU 494/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Estado; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros del gabinete. 

Actividades recreativas y encuentros sociales:

Está permitida en todo el territorio nacional la práctica de "deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados"; como así también los "cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento".

Centros de día y clubes de adultos mayores:

Se habilitó la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con el mismo límite de aforo, siempre y cuando "todos los asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces".

Reuniones en domicilios particulares:

Pueden ser de "hasta 10 personas si se hacen en espacios interiores, y de hasta 20 si se realizan al aire libre".

Espacios abiertos:

Se autorizó la "realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes", en transportes que permitan mantener "ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada".

Reuniones y actividades en espacios públicos:

Pueden ser de hasta 100 personas, aunque "la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo" establecido "según los parámetros epidemiológicos y sanitarios".

Viajes en grupos:

Los gobiernos provinciales y municipales podrán permitir la realización de viajes en grupos "de hasta 10 personas para salidas recreativas, sociales y comerciales", en tanto tengan como origen y destino aglomerados que "no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen bajo los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo en el mismo período".

Clases presenciales:

Se mantendrán "dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación".

Eventos masivos suspendidos:

Permanecen suspendidos en todo el país los eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.

Viajes grupales prohibidos:

Siguen prohibidos los viajes grupales de egresados, jubilados y jubiladas y de estudiantes o similares así como las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas. Lo mismo sucede en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

Aglomerados urbanos en alarma epidemiológica:

En tanto, las actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días son la circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.

En esas zonas quedarán exceptuadas las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales; y actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.

En lugares con situación de alarma siguen suspendidos los eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos), las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo. También las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.

Allí no podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más 10 personas y no podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.

Finalizado el plazo de nueve días, y si luego de transcurridos 28 días el aglomerado, departamento o partido continúa en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, estas restricciones se volverán a aplicar por otras nueve jornadas.

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