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Tras la modificación, cómo quedan los nuevos pisos del Impuesto a los Bienes Personales

La reforma del tributo eleva los mínimos no imponibles a seis millones de pesos para objetos particulares, y a treinta millones para las casas.

Tras la modificación, cómo quedan los nuevos pisos del Impuesto a los Bienes Personales

Este miércoles, el Senado sancionó la reforma de la Ley de Bienes Personales que el Senado que eleva los mínimos no imponibles y modifica las alícuotas del impuesto.



Los principales puntos de la medida:

  • Se modifica el art. 24 de la ley 23.966 de impuesto sobre los bienes personales a fin de incrementar el mínimo no imponible de 2 a 6 millones de pesos. En el caso del inmueble destinado a casa-habitación, el piso se establece en 30 millones de pesos, cuando antes era de 18 millones de pesos.
  • Estos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
  • A los fines de utilizar el índice mencionado no resultan aplicables las disposiciones del artículo 10 de la ley 23.928 (ley de convertibilidad) y sus modificaciones, que prohíbe la indexación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.
  • Añade dos nuevos tramos para los bienes nacionales de 1,50 % y de 1,75 % para las porciones de las bases imponibles que superen los 100 millones y 300 millones de pesos, respectivamente.
  • Se modifican las alícuotas para los bienes situados en el exterior y se establecen porcentajes que van del 0,70 % al 2,25 %. Asimismo, se delega en el Poder Ejecutivo nacional la facultad de disminuir estos porcentajes para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado.
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