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Vacaciones 2021 en pandemia: información para ingreso y egreso al pais

Argentinos y extranjeros que ingresen o salgan del país deberán presentar una declaración jurada electrónica. 

Vacaciones 2021 en pandemia: información para ingreso y egreso al pais

En el marco de la emergencia sanitaria, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), dependiente del Ministerio del Interior, informó que para el ingreso al país de los argentinos, nativos y extranjeros provenientes de los países limítrofes, deberán presentar una Declaración Jurada electrónica, 48 horas previas al viaje, donde se consigna la ausencia de síntomas compatibles al COVID-19.

Lo mismo en el caso de las personas que egresen del país. Ambas pueden completarse en el sitio web de Migraciones de la Nación (https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/). Los únicos ciudadanos exceptuados de realizarla de manera electrónica son los mayores de 76 años, quien en ese caso son asistidos por personal de la DNM para su presentación en los puntos de ingreso al país: a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, en el tránsito con Uruguay por la terminal Buquebús del puerto, o bien con los países fronterizos mediante los cuatro pasos terrestres habilitados.

¿Quiénes pueden ingresar?

La Resolución Conjunta está destinada a transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad; nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia; extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística y que no requieran de un visado consultar por su nacionalidad; extranjeros autorizados expresamente por Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial, o para cumplir con una misión oficial diplomática o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes, y extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

Además pueden entrar los extranjeros autorizados que sean parientes directos de ciudadanos argentinos que ingresen transitoriamente al país por razones de necesidad y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, que ingresen por los aeropuertos y puerto ya mencionados y los Pasos Fronterizos Internacionales de Paso de los Libres-Uruguayana en Corrientes, Sistema Cristo Redentor en Mendoza, San Sebastián, en Tierra del Fuego y Gualeguaychú-Fray Bentos, en Entre Ríos.

Junto al Ministerio de Salud establecieron que extranjeros de países limítrofes o personas que vienen por negocios o actividad laboral además de la declaración jurada, las personas deberán presentar en forma obligatoria un test negativo de COVID-19 realizado 72 horas previas al viaje internacional.

El PCR no será requerido a los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países que permanezcan en el país menos de 24 horas y a aquellas personas que hayan tenido coronavirus en los 90 días previos al ingreso a la Argentina (deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico).

Aislamiento opcional 

También se suman a estas excepciones las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y opten expresamente por no presentar PCR y cumplir el aislamiento de 14 días.

En este caso se recomienda ingresar por un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo y la jurisdicción de destino verificará el cumplimiento del aislamiento señalado.

En los ingresos por vía aérea o marítima, no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.

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