La decisión buscaría reducir gastos públicos y se toma tras la realización del evento el año pasado, cuando se recuperó tras varios años de ausencia.
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El Gobierno suspende el desfile militar por el Día de la Independencia 2025
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El espectáculo al aire libre estaba suspendido desde hacía más de dos años por una ordenanza pero ahora una resolución judicial declaró inconstitucional aquella prohibición.
Cada 31 de diciembre cientos de personas se reunían en la playa para ver en el cielo iluminarse con un show de fuegos artificiales hasta que hace más de dos años a través de una ordenanza se lo prohibió al igual que a la pirotecnia para proteger a los bosques de posibles incendios, a los animales y a los propios humanos de las explosiones.
Sin embargo hace instantes salió una resolución judicial que declaró inconstitucional aquella prohibición. Desde el municipio -que en su momento avalaba el espectáculo, pero ya no- sentenciaron que apelarán la medida.
La resolución del juzgado contencioso administrativo de Dolores responde a una medida cautelar presentada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (Caefa) porque entendía que la restricción aplicada por ese municipio afectaba la actividad lícita de un sector que, a nivel nacional, genera unos 60.000 puestos de trabajo de manera directa e indirecta.
Los fabricantes de pirotecnia argumentan que la que desarrollan es una actividad regulada, legítima, legal y segura, por lo que deberían existir mayores impedimentos para la producción, venta y uso de sus artículos, que en todos los casos se expenden en comercios que estén habilitados para el rubro por las autoridades de cada jurisdicción.
De esta manera, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Dolores entendió que la ordenanza Nº 5106/2017 de la Municipalidad de Pinamar “violenta los artículos 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 21, 28, 75, 121 y 126 de la Constitución Nacional, la Ley federal 20.249 y el Decreto 302/83”.
La Justicia deja constancia de que "no puede haber mayor interés público que el irrestricto respeto de las normas constitucionales, internacionales y legales". "Se satisface plenamente el interés público, cuando la misma administración se adecua y cumple acabadamente lo dispuesto en el bloque de legalidad que la rige, respetando los derechos que encuentran amparo en nuestras Constituciones nacional y de la provincia de Buenos Aires", añade.
Por la misma vía judicial se revirtieron otras prohibiciones similares implementadas en los municipios de Rivadavia y Santa Lucía, en San Juan, y en los distritos bonaerenses de Quilmes, Magdalena y Chascomús. En Las Flores y Florencio Varela los gobiernos comunales decidieron derogar esas restricciones para la venta y el uso de pirotecnia.
La decisión buscaría reducir gastos públicos y se toma tras la realización del evento el año pasado, cuando se recuperó tras varios años de ausencia.
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