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El Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata condenó a Matías Farías como autor del femicidio a perpetua y a Juan Pablo Offidani como partícipe secundario en el ataque a 8 años de prisión, aunque unificó la pena con la condena por venta ilegal de drogas, por lo cual la pena será de 15 años.

El Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata condenó a Matías Farías por considerarlo el autor del femicidio de Lucía Pérez a cadena perpetua y a Juan Pablo Offidani por ser partícipe secundario en el ataque ocurrido el 8 octubre de 2016 a 8 años de prisióne.
Los jueces Roberto Falcone, Alexis Leonel Simaz y Gustavo Raúl Fissore leyeron el veredicto abreviado pasadas las 14.30 horas en el que resolvieron por unanimidad, "excepto en la cuestión legal atinente a la calificación legal en relación a Matías Gabriel Farías que es por mayoría de opiniones constituida por los jueces Falcone y Simaz", rechazar la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, condenar a Farías como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes, del que resultó víctima Lucía Pérez Montero, e imponerle la pena de prisión perpetua y condenar a Juan Pablo Offidani a 8 años de prisión por ser considerado partícipe secundario del femicidio.
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Hacia el final de la lectura del fallo, los jueces pidieron investigar la presencia de “terceras personas” en virtud de lo que surgió de la pericia forense hecha en la escena del crimen, donde se encontraron rastros genéticos humanos no atribuidos a los involucrados en este juicio.
Además, el TOC N°2 ordenó unificar las penas, de modo que, Farías quedó castigado con una pena de prisión perpetua y Offidani, a 15 años.
Cabe destacar, que los sentenciados habían sido condenados por Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata a 8 años de prisión por la venta de drogas en la puerta de la escuela a la que asistía Lucía. Pero habían sido absueltos del resto de los cargos, incluido el del abuso sexual y la muerte de la menor, lo que provocó que la Cámara de Casación anulara en 2021 el primer debate y pidiera hacerlo otra vez, con las mismas pruebas, sin abrir el expediente a nuevas evidencias.

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