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El acto electoral en Argentina se acerca, y con él, la obligación ciudadana de acudir a las urnas para ejercer el derecho al voto. Sin embargo, no todos los ciudadanos están sujetos a esta responsabilidad cívica, ya que la legislación argentina contempla diversas excepciones que permiten a ciertos grupos de personas abstenerse de votar sin temor a consecuencias legales. A continuación, detallamos quiénes están exceptuados de votar en las elecciones nacionales y qué deben hacer para justificar su ausencia.
La Ley de Ciudadanía Argentina, también conocida como Ley 26.674, establece que los jóvenes argentinos, tanto nativos como por opción, de entre 16 y 18 años, así como las personas mayores de 70 años, no están obligados a votar. Esta disposición se encuentra respaldada por el artículo 125 de la misma ley, incorporado en parte en el Código Nacional Electoral.
Para estos grupos de ciudadanos, la emisión del voto es opcional, y no es necesario presentar una justificación en caso de no participar en las elecciones. Esto significa que aquellos jóvenes que no deseen ejercer su derecho al voto o aquellos mayores de 70 años que prefieran abstenerse, pueden hacerlo sin consecuencias legales.
Sin embargo, la legislación también establece ciertas excepciones en las cuales los ciudadanos pueden abstenerse de votar, pero deben justificar su ausencia. Estas excepciones son las siguientes:
Enfermedad o fuerza mayor: Las personas que estén enfermas o imposibilitadas de ejercer su voto por motivos de fuerza mayor, como accidentes o situaciones de salud graves, también pueden abstenerse. Sin embargo, deberán presentar una justificación que respalde su ausencia en las urnas.
Miembros de organismos o empresas de servicios públicos en funciones: Aquellos ciudadanos que formen parte de organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección podrán abstenerse de votar, siempre y cuando justifiquen su ausencia. Esto aplica a situaciones en las que el cumplimiento de sus labores sea incompatible con su participación en el proceso electoral.
Jueces y auxiliares en funciones: Los jueces y auxiliares judiciales que estén en funciones durante el día de la elección también tienen la posibilidad de abstenerse de votar, pero deben justificar su ausencia.
Distancia de más de 500 kilómetros: Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y tengan una justificación válida que les impida trasladarse hasta el mismo podrán abstenerse de sufragar. En este caso, es necesario presentar una justificación que respalde la imposibilidad de votar debido a la distancia.
Además de las excepciones mencionadas anteriormente, los ciudadanos que tengan que trabajar el día de la elección tienen derechos específicos. Si su empleo les impide acudir a las urnas durante las horas del acto electoral, es responsabilidad de sus empleadores autorizarlos a votar o a desempeñar funciones en el comicio sin deducción alguna de su salario ni recargos de horario.
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