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La resolución estableció que las empresas deberán notificar los ajustes en el mismo plazo que rige para los usuarios. El objetivo es reforzar el control estatal y el acceso simultáneo a la información.

Las empresas de medicina prepaga deberán notificar los aumentos de cuotas a la Superintendencia de Servicios de Salud antes de comunicárselos a sus clientes. Así lo establece la Resolución 645/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Según el texto oficial, el nuevo procedimiento requiere que la presentación ante el organismo se realice “dentro del mismo plazo previsto para la notificación a los afiliados”. Además, se aclara que este paso previo es “indispensable” para que la posterior comunicación a los usuarios tenga validez.
La resolución sostiene que la medida apunta a “fortalecer la capacidad de fiscalización” del Estado, al mismo tiempo que busca garantizar el acceso “simultáneo a la información” por parte de los usuarios y del organismo regulador.
Durante 2024, el Gobierno mantuvo un conflicto con las prepagas en relación al nivel de incrementos aplicados. Aunque se presentaron denuncias y se intentaron medidas correctivas, las empresas sostuvieron los ajustes en los valores según sus propias determinaciones.
La nueva normativa representa un intento de anticipar y, eventualmente, revisar los incrementos antes de que impacten directamente en las cuotas de los afiliados.

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