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El Gobierno modificó las reglas para adjudicar obra pública

La disposición establece nuevos criterios para la calificación de empresas, elimina restricciones de ingreso y busca ampliar la competencia.

El Gobierno modificó las reglas para adjudicar obra pública

El Gobierno nacional modificó los mecanismos para la contratación de obra pública con el objetivo de simplificar los sistemas y fomentar una mayor competencia entre las empresas. Esta reforma, oficializada mediante la publicación en el Boletín Oficial, establece la nueva reglamentación para la adjudicación de la obra pública.

Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación, explicó que "durante 70 años imperó un sistema de cartelización establecido por ley. Este dislate la ley lo protegía a través de un perverso sistema que limitaba la capacidad constructiva de cada oferente asegurando un reparto entre los actores al tiempo que limitaba la entrada al club". 

De esa manera, detalló que "previamente, a los que hacían obra privada o en el exterior no se los dejaba competir. Ahora estarán en paridad con la patria contratista e incluso si no tuvieran obras previas también podrán competir reemplazando obras por patrimonio o garantías", y que "lo más importante", es que "se termina el sistema de la capacidad constructiva que era el corazón del sistema anterior".

La publicación de esta disposición se enmarca dentro de una serie de cambios normativos recientes, entre los que se destaca la eliminación de registros antiguos y la creación del nuevo Sistema de Información de Cocontratantes (SICO). Este sistema requerirá que todas las personas interesadas en participar en los procesos de contratación de la Administración Nacional se inscriban, abarcando a proveedores, contratistas de obra pública y concesionarios. Aunque la implementación completa del SICO está en proceso, la Oficina Nacional de Contrataciones está realizando ajustes progresivos en la calificación de los contratistas para adaptarse a esta nueva estructura.

Con la nueva normativa, se flexibilizan los parámetros para la inscripción y calificación de las constructoras que deseen participar en obras públicas, simplificando los trámites. El reglamento anterior, establecido en la Disposición N° 16/19, exigía a los constructores presentar antecedentes y documentación que podían abarcar hasta diez años, lo que implicaba manejar cientos de documentos para evaluar su capacidad económico-financiera tanto referencial como de ejecución. Esta evaluación se apoyaba en balances y certificaciones de obra, priorizando principalmente antecedentes en obra pública y considerando el capital social para empresas sin experiencia local.

Ahora, con la entrada en vigor del Decreto Nº 206/25 y la Disposición 24/2025 que lo complementa, se busca impulsar la competencia y la inclusión de nuevos participantes, tanto nacionales como extranjeros. Los criterios de calificación se ajustan para valorar por igual a empresas nacionales y extranjeras, teniendo en cuenta antecedentes tanto en obra pública como privada para determinar la capacidad de ejecución. Un cambio significativo es la eliminación de la ponderación de los compromisos de obras asumidos y la supresión del concepto de capacidad de contratación, lo que permitirá mayor flexibilidad a la hora de evaluar a los oferentes.

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