Cristina Kirchner le pidió a la Justicia que aclare si puede salir al balcón
A través de un escrito presentado por sus abogados, la expresidenta le consultó a la Justicia sobre las cosas que puede y no puede hacer durante su prisión domiciliaria.
Cristina Kirchner le pidió a la Justicia que aclare si puede salir al balcón (Foto: NA - Damián Dopacio)
La expresidenta Cristina Fernández de Kirchnerle pidió a la Justicia mayor claridad sobre las cosas que puede hacer y cuáles tiene prohibidas durante su prisión domiciliaria.
"¿Puedo salir o no al balcón de mi casa? Parece joda, pero no…", comienza el mensaje que la exmandataria publicó en su cuenta de X, en el que adjunta el pedido de aclaratoria presentada por sus abogados. Y agrega: "Por eso le preguntamos al Tribunal que aclare, por favor, qué comportamiento se encuentra prohibido".
En el escrito presentado, los abogados defensores de Cristina Kirchner citan un artículo del fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal No 2 que establece la detención de la expresidenta, tras haberse confirmado la condena a seis años e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por parte de la Corte Suprema de Justicia. El mencionado punto dispone que la dirigente "debe abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes".
Es por esto que los letrados Carlos Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy le solicitaron a la Justicia que "resulta menester deducir la presente aclaratoria".
"De manera concreta, dado que se ha suscitado un debate de carácter público, tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país, en torno a si nuestra representada puede o no salir al balcón del domicilio en el que se encuentra actualmente, deviene imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra prohibido, ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la restricción", detalla el petitorio.
Además, remarcan que la expresidenta ha "cumplido con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas" desde el comienzo de este proceso y en todas las causas restantes, una conducta que "también mantendrá estrictamente en esta etapa de ejecución".
"Para que la regla de conducta antes aludida adquiera la debida precisión que, entendemos, corresponde dadas las consecuencias sancionatorias que podría acarrear su incumplimiento (cfr. art. 18, CN), deviene imprescindible que sea integrada con una indicación específica por parte del órgano jurisdiccional competente. Esto último habrá de dar suficiente claridad a esta cuestión, no solo para nuestra parte, sino también para terceros", sentencia el comunicado.