El Gobierno definió este miércoles el nuevo esquema de actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que regirá desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026. El aumento será de 16,96%. La disposición también modifica el cálculo de la prestación por desempleo, que pasará a depender de los valores vigentes del salario mínimo.
La medida, que quedó plasmada en la Resolución 9/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, fue aplicada de manera unilateral debido a que el Consejo del Salario no logró consensuar un monto entre los representantes sindicales y empresariales.
El esquema establece diez incrementos mensuales consecutivos del SMVM. Los salarios a cobrar serán:
* Noviembre de 2025: $328.400 para los trabajadores mensualizados de jornada completa, mientras que para los que cobran por hora, el valor inicial es de $1642.
* Diciembre de 2025: $334.800, mientras que la hora ascenderá a $1.674.
* Enero de 2026: se eleva a $341.000 y la hora $1.705.
* Febrero de 2026: alcanza los $346.800 y la hora pasa a $1.734.
* Marzo de 2026: $352.400 mensual y la hora alcanza los $1.762
* Abril de 2026: $357.800 mensual y $1.789 la hora.
* Mayo de 2026: $363.000 mensual y $1.815 la hora.
* Junio de 2026: aumentará a $367.800 mensual y $1.839 la hora.
* Julio de 2026: $372.400 mensual y $1.862 la hora.
* Agosto de 2026: $376.600 mensual y $1.883 la hora.
Prestaciones por desempleo
La resolución también redefine el mecanismo de la prestación por desempleo. El beneficio se calculará como el 75% del salario mensual neto más alto que el trabajador haya percibido durante los últimos seis meses de la relación laboral. A su vez, se establecen límites vinculados directamente al salario mínimo: el monto no podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente ni superior al 100%.
Con la resolución ya emitida, la Secretaría de Trabajo debe proceder a su registro y publicación para garantizar su entrada en vigencia. Cada tramo se aplicará automáticamente en las fechas fijadas, y los empleadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo y los regímenes especiales deberán adecuarse a los nuevos valores conforme avance el cronograma.