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Desalojos exprés y alquileres: qué cambia con el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que impulsa el Gobierno

Sin el capítulo que reformaba la Ley de Tierras, el eje central de la iniciativa se traslada a las nuevas reglas para propietarios e inquilinos.

Desalojos exprés y alquileres: qué cambia con el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que impulsa el Gobierno

El Senado debatirá esta tarde una versión reducida del proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Sin el controvertido capítulo que reformaba la Ley de Tierras -elevaba el tope para la compra de terrenos por parte de extranjeros-, el punto central de la iniciativa se traslada al apartado que contempla los desalojos exprés de campos, viviendas y terrenos usurpados.

El debate -que había pasado a un cuarto intermedio por falta de votos- se reanudará hoy a las 14. Para evitar un nuevo revés, el Gobierno, que ayer, a través de la jefa del bloque libertario en el Senado, Patricia Bullrich, había dado detalles de la reforma de la Ley de Tierras, decidió retirar el capítulo del proyecto.

Qué dice el capítulo sobre propiedad privada

Si se aprobara el proyecto tal como está redactado, se habilitaría un desalojo exprés en los casos en que se trata de inmuebles usurpados o tenedores precarios: el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si "el derecho invocado fuera verosímil y previa caución juratoria".

La Justicia podría ordenar la devolución del inmueble dentro de las 72 horas si así lo solicita el propietario, que deberá demostrar con prueba documental que es el dueño de la vivienda, campo o terreno.

En cuanto a los inquilinos que adeuden el pago de sus contratos, el propietario deberá notificarlos mediante carta documento y otorgar un plazo de al menos diez días corridos para regularizar su situación.

La notificación se deberá realizar en el domicilio denunciado en el contrato o también por correo electrónico y deberá precisar el lugar exacto del pago. Si se mantiene el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.

En el caso de que haya menores o adultos en situación de desamparado, el juez deberá darles intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar, disponiendo un plazo prudencial que no excederá de 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin perjuicio de la continuidad del proceso.

La iniciativa es cuestionada por las organizaciones que agrupan a los inquilinos. Gervasio Muñóz, presidente de la Federación de Inquilinos, aseguró que el proyecto oficial deja desamparados a quienes alquilan.

"Vos alquilás, nunca te dieron un comprobante de pago ni el contrato, algo que sucede en el 70% de los alquileres en Argentina. El dueño de la vivienda, sólo con ir a la Justicia y decir 'esta persona nunca me pagó, no tiene contrato, es un intruso', sólo con esa declaración, el juez, sin importar si es feriado, fin de semana; sin importar que la familia que alquila pueda defenderse, en 72 horas tiene que mandar el desalojo", afirmó en declaraciones a El Destape. "La reforma del Código Cívil plantea que no haya defensa en una situación como esa".