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La Corte Suprema ratificó el decreto que habilita la venta ilimitada de tierras a extranjeros

El tribunal supremo desestimó la presentación del CECIM de La Plata y dejó firme el artículo del DNU 70/23 que eliminó las restricciones porcentuales por titular o región.

La Corte Suprema ratificó el decreto que habilita la venta ilimitada de tierras a extranjeros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23 y dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales, norma que regulaba y limitaba la posesión o tenencia de campos en manos de personas o empresas extranjeras.

La decisión del máximo tribunal desestimó la acción judicial impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata al determinar que la agrupación carecía de legitimación para objetar la medida gubernamental.

En el fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte concluyó que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.

Bajo esa línea, los magistrados precisaron que la soberanía territorial no constituye un bien colectivo en los términos de la Constitución Nacional y lanzaron un cuestionamiento hacia las instancias inferiores al señalar que “a pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”.

El conflicto judicial se inició cuando el CECIM presentó un amparo al argumentar que la derogación de la Ley 26.737 promovía la extranjerización del territorio nacional y la creación de latifundios. Tras un rechazo inicial en el Juzgado Nacional en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata, la Sala III de la Cámara Federal de esa ciudad, con las firmas de los camaristas Vallefín y Lemos Arias, había declarado la inconstitucionalidad del artículo en marzo de 2024, lo que motivó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional.

Finalmente, el máximo tribunal aclaró que el pronunciamiento responde únicamente a la ausencia de un caso judicial concreto e invalidez de la representación de la parte actora, especificando que la resolución “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni interfiere en las competencias que corresponden al Poder Legislativo.

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