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La Justicia declaró inconstitucional el decreto que suspendía la Ley de Financiamiento Universitario

El juez Martín Cormick hizo lugar a los amparos del CIN y la UBA, ordenando al Gobierno la aplicación inmediata de la norma.

La Justicia declaró inconstitucional el decreto que suspendía la Ley de Financiamiento Universitario

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 dejó sin efecto la suspensión de la Ley de Financiamiento Universitario al declarar la inconstitucionalidad de la cláusula del Decreto 759/2025 que frenaba su ejecución. La resolución, firmada por el juez Martín Cormick, hizo lugar a los amparos presentados de forma colectiva e individual por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA), ordenando al Poder Ejecutivo la puesta en marcha inmediata de la norma.

El fallo invalidó la salvedad basada en el artículo 5° de la Ley 24.629 de Administración Financiera, mediante la cual la Casa Rosada había supeditado la entrega de recursos a que el Congreso determinara las fuentes presupuestarias. Para el magistrado, la inclusión de este condicionamiento en el decreto de promulgación configuró un "mecanismo extraconstitucional" ideado para paralizar una legislación que el propio Poder Legislativo había ratificado con la mayoría especial de dos tercios tras rechazar el veto presidencial.

Frente a la postura de las carteras de Capital Humano y Educación sobre un costo superior al billón de pesos y un eventual peligro para la sostenibilidad fiscal, la sentencia precisó que la ley 27.795 contempla herramientas de financiamiento mediante la readecuación de partidas e incrementos de recaudación. En sus fundamentos, el juzgado rechazó supeditar una ley posterior a restricciones normativas del pasado, al marcar que "el Poder Legislativo no se halla vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones".

La demanda de las instituciones académicas se fundamentó en la parálisis de los presupuestos prorrogados de 2023, escenario donde la UBA denunció una pérdida del 40% en el poder adquisitivo de los salarios docentes y no docentes, además del compromiso operativo de sus hospitales universitarios.

Como contrapartida a los argumentos estatales sobre el impacto en las arcas públicas, los informes de la Oficina de Presupuesto del Congreso incorporados al expediente calcularon el costo total de la norma en un 0,23% del Producto Bruto Interno (PBI).

La decisión de primera instancia impone al Estado nacional la obligación de dictar todas las medidas reglamentarias e instructivas para asegurar la transferencia efectiva de fondos. De esta manera, la sentencia resuelve la cuestión de fondo y consolida las resoluciones previas que exigían actualizar los gastos de funcionamiento, reajustar los ingresos de los trabajadores y garantizar la cobertura de los programas de becas en todo el territorio nacional.

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