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La Corte Suprema suspendió el artículo del DNU 70/23 que derogaba la Ley de Tierras

El máximo tribunal dictó una medida cautelar que repone los límites de venta de tierras locales a capitales extranjeros hasta tanto el Juzgado competente se pronuncie sobre la cuestión de fondo.

La Corte Suprema suspendió el artículo del DNU 70/23 que derogaba la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia dispuso hoy la suspensión del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 que derogaba la Ley de Tierras. En la práctica, la medida del supremo tribunal repone los límites a la venta de tierras locales a capitales extranjeros hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la cuestión de fondo.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, dejó sin efecto el artículo 154 del megadecreto 70/23 de desregulación económica que, entre otras medidas, derogaba la Ley 26.737 de Tierras Rurales.

La Resolución se instrumentó a través de una medida cautelar interina dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.

Esta suspensión no pone punto final a la discusión, sino que deja todo en stand-by hasta tanto el Juzgado Federal de Bariloche -a cargo de la causa- se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar pedido por la ONG.

El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, debido a que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes.

El camino de la causa

El litigio se inició a fines de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares presentaron una acción de amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche.

Allí, solicitaban que se declarara inconstitucional el artículo 154 del mencionado DNU, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional. Los demandantes sostuvieron que la eliminación de esa legislación ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.

El Juzgado de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del Decreto. Sin embargo, esta Cámara tampoco se pronunció al respecto y el caso llegó al máximo tribunal, que detuvo el curso de la causa hasta tanto haya un pronuncimiento.

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