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AFIP habilitó la recategorización del monotributo

Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

AFIP habilitó la recategorización del monotributo

A partir de hoy y hasta el 17 de agosto estará habilitada la recategorización del monotributo. El plazo fue dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para garantizar que las y los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.

En conjunto con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para las y los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. Así, la recategorización habilitada desde este miércoles podrá realizarse con los nuevos valores.

Las escalas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar. Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento. Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que corresponda.

Con el objetivo de facilitar las tareas de cumplimiento, el vencimiento de la obligación mensual del próximo mes se postergó hasta el 27 de agosto. Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que se inicia este 28 de julio.

Finalmente, el ente recaudador recuerda que el 5 de agosto vence el plazo para ingresar la obligación mensual correspondiente a junio. El pago de dicho vencimiento, que también se postergó, se concreta según las escalas anteriores del monotributo correspondientes a la Ley 27.618 que también pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar.

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