La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó este viernes los controles sobre las grandes empresas dedicadas al comercio exterior, para fiscalizar las transacciones internacionales entre empresas de un mismo grupo económico, y corroborar la correcta determinación de los precios de transferencia, y por ende los márgenes de ganancias que devienen de esas transacciones, con el objetivo de limitar la evasión y la fuga de capitales.
Mediante la Resolución General N°4717/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, definió la información que deben presentar todas las compañías multinacionales sobre las operaciones de comercio exterior entre empresas un mismo grupo económico a los fines de la determinación del impuesto a las Ganancias. La decisión que comprende también a las transacciones "con sujetos de países no cooperantes o de baja o nula tribulación".
Según la AFIP, la operatoria está pendiente de reglamentación desde finales de 2018 y, según lo dispuesto, la regulación de precios de transferencia permitirá "limitar algunos instrumentos utilizados para la evasión de impuestos y, en el caso de la Argentina, la fuga de capitales".
La Resolución explica que se aplicarán mecanismos para analizar la "deductibilidad de gastos de las empresas en concepto de marketing, publicidad y promoción", con el objetivo de "limitar los posibles abusos" con esas operaciones.
Además, el organismo tributiario comparará el nivel de gasto de marketing, publicidad y promoción de la subsidiaria local de una multinacional, para compararlo con "otras empresas del mismo sector, para poder analizar si el excedente deberá ser considerado como una contribución a la cadena de valor del intangible".
"Una práctica habitual en algunos grupos económicos es la de localizar contractualmente un principal en una jurisdicción conveniente, y remunerar la investigación y desarrollo realizada en países como Argentina en base a gastos en salarios más un margen", evaluó la AFIP.
Además, se modificaron quiénes son los "sujetos obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia", para incluir a aquellos cuyas operaciones efectuadas con vinculadas en un ejercicio fiscal resulten iguales o superiores a los 30 millones de pesos. Estos sujetos tendrán que presentar los informes cuando realicen operaciones con sujetos localizados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación.
La AFIP puntualizó, asimismo, que la normativa requiere a los grupos económicos con ingresos anuales superiores a los 2 mil millones de pesos a presentar "Informes Maestros", con información sobre planificación estratégica del grupo económico en su conjunto.
"No se trata de información estadística sino una narrativa que presenta la totalidad de las operaciones de cada grupo económico", indicó el ente recaudador.