Ir al contenido
Logo
Actualidad #Afip#monotributo

AFIP suspendió embargos a pymes y oficializo el plan de pagos de deudas

Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año. Alcanza a Pymes, empresas micro, monotributistas y autónomos.

AFIP suspendió embargos a pymes y oficializo el plan de pagos de deudas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló este miércoles las condiciones y requisitos que deberán presentar los contribuyentes para acceder a las nuevas facilidades de pago de deudas impositivas vencidas hasta el 15 de este mes y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.

Deberán tener un pago a cuenta del 5%, 10% o 20% las micro, pequeñas y medianas empresas y del 5% quienes deban cumplir con obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago generales, sectoriales, regionales o especiales cuya caducidad haya operado durante julio de 2019.

La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones, dice la Resolución 4557 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Para las pymes contempla un máximo de hasta 120 cuotas y, además, la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares.También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas. Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.

La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.

La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos de micropymes y regímenes sectoriales.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.

Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Las obligaciones anuales (Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.

Monotributo

A través de la resolución general 4556 se dispuso bonificar el pago del componente impositivo de la cuota del Monotributo del mes próximo.

El beneficio, previsto en el artículo 3° del decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019, alcanza a los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que ya cumplieron con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero-agosto de 2019 (hasta el día 21 de agosto inclusive) o hubieran regularizado esas cuotas en los planes de facilidades de pago vigentes.

  • Afip
  • monotributo

Ultimas Noticias