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ATP de noviembre: ¿Cuáles son los nuevos topes y montos del salario complementario?

La séptima ronda del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción contiene la incorporación de guarderías y jardines maternales.

ATP de noviembre: ¿Cuáles son los nuevos topes y montos del salario complementario?

El Gobierno formalizó la extensión para noviembre de la séptima ronda del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) con nuevas especificaciones, topes y montos respecto de los beneficios. Además, esta versión contiene la incorporación de guarderías y jardines maternales.


A través de la Decisión Administrativa 2085/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante noviembre.



La norma también establece que reciban el beneficio del Salario Complementario, aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de rubros afectados en forma crítica. En esta oportunidad, se incluye a guarderías y jardines maternales, que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), no accedían al beneficio de Salario Complementario.



En el caso del Salario Complementario, se estableció como modalidad de cálculo para noviembre que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en octubre, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a dicho período.

Además, el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto. El resultado no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM, es decir, entre $ 18.900 y $ 26.350. 


Además, en el sector salud continuarán con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados.


Respecto a las empresas, se mantuvo el beneficio para aquellas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1%, que pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta $22.680 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas. Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas, si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.



Las empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, y se aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio. Las compañías, cualquiera sea la cantidad de empleados, con una variación de facturación nominal interanual negativa; o de menos de 800 empleados y empleadas y una variación igual a cero o positiva de hasta el 35% accederán a un crédito con tasa anual del 33%.

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