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Abre la inscripción al Repro II para los salarios de agosto

El período para solicitar la ayuda para el pago de salarios correspondientes a este mes comienza este miércoles y se extiende hasta el 31 de agosto.

Abre la inscripción al Repro II para los salarios de agosto

El Ministerio de Trabajo inscribirá a partir de hoy y hasta el 31 de agosto a las empresas comprendidas en el Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes. Además, abre la inscripción para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.

Para esta ocasión, se modificaron algunas de las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019. Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será julio último. En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 24 de agosto último; y el de CBU, hasta el 23 de agosto.

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio último y el mes mismo mes de 2019. El período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde diciembre del año pasado hasta junio último; y para monotributistas, desde enero hasta julio de este año.

Los indicadores son la variación porcentual de la facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) y la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).

Finalmente, se estableció que para acceder al beneficio de $ 22.000, la trabajadora o el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021.

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