El encuentro del Congreso partidario inició a las 12 y tiene como objetivo definir las alianzas.

El PJ bonaerense se reúne para ultimar detalles de cara a las elecciones
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El período para solicitar la ayuda para el pago de salarios correspondientes a este mes comienza este miércoles y se extiende hasta el 31 de agosto.
El Ministerio de Trabajo inscribirá a partir de hoy y hasta el 31 de agosto a las empresas comprendidas en el Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes. Además, abre la inscripción para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.
Para esta ocasión, se modificaron algunas de las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.
Hasta el 31/8 está habilitado el servicio para solicitar los REPRO 2 destinados al pago de los salarios de agosto.
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) August 25, 2021
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Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019. Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será julio último. En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 24 de agosto último; y el de CBU, hasta el 23 de agosto.
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio último y el mes mismo mes de 2019. El período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde diciembre del año pasado hasta junio último; y para monotributistas, desde enero hasta julio de este año.
Los indicadores son la variación porcentual de la facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) y la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
Finalmente, se estableció que para acceder al beneficio de $ 22.000, la trabajadora o el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021.
El encuentro del Congreso partidario inició a las 12 y tiene como objetivo definir las alianzas.
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