Lo hizo a través de la Disposición 8518/2025, publicada en el Boletín Oficial. La medida tiene validez en todo el país.

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Las apps y el homebanking de las entidades bancarias y financieras suspendieron el único canal de adquisición de divisas hasta adaptarse a las nuevas regulaciones.

Para adaptarse a las nuevas medidas impuestas por el Banco Central para la compra de dólares, las entidades bancarias y financieras están actualizando sus sistemas, lo que genera inconvenientes para adquirir la divisa a través de las apps o el homebanking.
De esta forma, el único canal para la adquisición de divisas para los compradores minoristas se encuentra caído hasta que los sistemas de los bancos se adapten a las nuevas disposiciones. Desde las entidades financieras adelantaron que la operación de compra volverá a estar habilitada con el transcurso de las horas.

En la noche del martes, el Banco Central avanzó con diversas medidas, con el objetivo de preservar las reservas para destinarlas a las necesidades de producción. Desde hoy, la compra de dólar oficial tendrá el recargo del 30% del impuesto PAÍS, más una percepción de 35% sobre el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
La norma precisa que "las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias".
La percepción se calcula sobre el monto en moneda extranjera de la operación (sin contar el Impuesto PAIS). Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
La medida indica que "los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción".

Lo hizo a través de la Disposición 8518/2025, publicada en el Boletín Oficial. La medida tiene validez en todo el país.
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