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Clases presenciales no obligatorias: un fallo ordenó que no se computen las faltas

Un juez le ordenó al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires que deberá abstenerse también de "quita de vacantes de los alumnos hasta que no quede saldado el conflicto judicial" por las escuelas que abrieron sus puertas. 

Clases presenciales no obligatorias: un fallo ordenó que no se computen las faltas
Clases presenciales aunque no obligatorias

Luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Capital Federal fallara en favor de la presencialidad de las clases en la Ciudad y por ende en detrimento del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU que dictó el Gobierno Nacional el viernes pasado suspendiendo la actividad educativa presencial durante 15 días en el AMBA), este lunes varias escuelas porteñas abrieron sus puertas.

En este contexto, el juez Guillermo Scheibler ordenó al Ejecutivo porteño que "se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes de los alumnos cuyos padres resolvieran la no concurrencia de sus hijos a las escuelas hasta que no quede saldado el conflicto judicial" por la presencialidad en el distrito. 

Además el magistrado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos aires le pidió al Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta que "adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado". 

"Que se respete la decisión de aquellas familias que decidan no concurrir a dichos establecimientos, sin que esto signifique la supresión de la vacante escolar, la quita de beca alguna, la pérdida de regularidad, ni el conteo de ‘faltas’ o cualquier otro tipo de sanción administrativa intra-escolar; y tengan el derecho a llevarlo a cabo de manera virtual o a distancia sin ninguna merma curricular", determinó el nuevo fallo. Los padres o representantes legales de los alumnos deben poder elegir el modo de educación para sus hijos.

El mismo solicitó adoptar estas medidas "hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento del plazo dispuesto en ese artículo, lo que ocurra primero".