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Fue presentado el 16 de septiembre ante la Cámara de Representantes para crear una licencia remunerada para trabajadores.
En Colombia las y los trabajadores que pierdan a su mascota podrían acceder a dos días de licencia de luto remunerada. Así lo establece el proyecto de ley que fue presentado el 16 de septiembre ante la Cámara de Representantes.
La iniciativa liderada por Alejandro Carlos Chacón, representante liberal de Norte de Santander, aplica para cualquier trabajador "cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral".
En este sentido el empleador tendrá la obligación de otorgar al trabajador la licencia de luto remunerada por el fallecimiento de su animal de compañía doméstico y el trabajador tendrá el deber de "informar al empleador que dentro de su núcleo familiar existe un animal de compañía"...requisito para acceder al beneficio.
El proyecto contempla sanciones para las personas que mientan sobre el deceso de la mascota. También, aclara que este tipo de licencia no puede ser usada si la mascota es un animal silvestre o exótico.
El trabajador deberá llevar prueba sumaria que demuestre el deceso de la mascota para poder tomarse los dos días de luto.
"El vínculo sentimental entre humanos y animales domésticos de compañía es cada vez más importante para las personas. En consecuencia, cuando el animal fallece se genera una afectación emocional considerable en el ser humano. Razón por la cual es importante que las personas puedan asumir el duelo y sus diferentes etapas, en particular la primera fase, en un tiempo y espacio íntimo en el que compromisos o tareas laborales no inmiscuyan en ese proceso de aceptación y de traumatismo emocional", manifestó el Senador que presentó la propuesta.
El proyecto deberá superar 4 debates entre Senado y Cámara de Representantes para convertirse en ley y estos son sus artículos:
Parágrafo. Para cumplir con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajador, el trabajador deberá aportar el carnet de vacunas del animal de compañía doméstico o en su defecto un documento que debe contener la siguiente información: nombre, especie, imagen y demás características físicas generales que permitan identificar e individualizar al animal. La anterior información suministrada formará parte de la hoja de vida del trabajador.
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