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Dolar: AFIP habilitó que trabajadores en relación de dependencia recuperen el 35%

A partir de hoy, trabajadores en relación de dependencia y jubilados podrán solicitar la devolución del 35% de retención por la compra de dólar ahorro, pagos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, y contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.

Dolar: AFIP habilitó que trabajadores en relación de dependencia recuperen el 35%

Trabajadores en relación de dependencia y jubilados podrán solicitarle a la AFIP la devolución del 35% de retención por la compra de dólar ahorro, pagos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, y contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.

El organismo recaudador habilitó dentro del servicio Siradig Trabajador una nueva opción a partir de la cual las personas que sean alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, pueden deducir todos estos gastos. Para hacerlo, los interesados deberán enviar toda la información correspondiente a su empleador al momento de completar el formulario 572, utilizando para las deducciones de este gravamen., para que luego la AFIP evalúe cada caso.

Puntualmente, el contribuyente deberá ir a la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, después elegir la opción “Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020” y ahí seleccionar los montos percibidos oportunamente.

Por su parte, aquellas operaciones que se hayan realizado en lo que va 2021, si bien los empleados deben informarlas mensualmente a través del mismo formulario web 572, recién se podrán computar en la liquidación anual o final.

Si la persona no está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias ni por el de Bienes Personales deberá tramitar este reintegro directamente con la AFIP. En este caso, los sujetos deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), un Domicilio Fiscal Electrónico y una “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713. Además, tendrán que informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor.

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