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Dólar: límites al uso de tarjetas en el exterior y extracción de adelantos

Detalles de la nueva medida del Banco Central que restringe aún más el acceso a la divisa norteamericana fuera del país. 

Dólar: límites al uso de tarjetas en el exterior y extracción de adelantos

El BCRA limitó la operatoria con tarjetas en el extranjero a un monto máximo de US$ 50 de adelanto de efectivo por operación en el exterior, a la vez que aclararon que no hay límites en la cantidad de operaciones diarias que los individuos pueden hacer por día.

La decisión se conoció unas pocas horas después de que la entidad que preside Guido Sandleris aplicara una nueva ampliación del cepo cambiario, que pasó de US$10.000 a US$ 200 mensuales por persona física. Y se da ante la fuerte baja de las reservas - US$22.000 millones - en los últimos meses.

En tanto, las transacciones con crédito y débito para el resto de los consumos en el exterior, así como gastos de turismo al tipo de cambio oficial, continúan sin modificaciones.

Límites en la extracción

Se estableció en US$ 50 el monto máximo "por operación" que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales "como adelantos en efectivo a los tarjeta habientes en el exterior”. 

Es decir, el límite dependerá de la solvencia del dueño de la tarjeta, la restricción estará al enfrentarse al cajero en el exterior, allí solo podrá sacar US$ 50 por operación. Si quieren sacar más y tiene la capacidad lo hará, pero deberá pagar una nueva comisión, ya que con cada operación en el exterior, se pagan impuestos.

Otras operaciones

A partir de ahora deberán contar con conformidad del BCRA los pagos de bancos y otros emisores de tarjetas para realizar pagos al exterior vinculados con el uso de tarjetas en la participación en juegos de azar y apuestas, transferencias de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago, o transferencias a administradores de fondos o operaciones cambiarias en el exterior y compras de criptomonedas.

El texto de la comunicación A 6823, dirigida a entidades financieras, casas de cambio, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y a empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra indica que:

"Las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir de mañana inclusive, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones:

a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,

b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o,

c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o,

d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o,

e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades".

 

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