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El Gobierno habilitó la actividad de cruceros a partir del 20 de octubre

Es para la reactivación del sector turístico, uno de los más afectados por la pandemia; qué requisitos deben reunir los pasajeros.

El Gobierno habilitó la actividad de cruceros a partir del 20 de octubre

El próximo 20 de octubre se reanudará la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos, tras la habilitación oficial del Gobierno nacional, en el marco de las aperturas dispuestas por el Poder Ejecutivo y para apuntalar "la reactivación económica del sector turístico".

A través de la Decisión Administrativa 834, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros de Desarrollo, Juan Zabaleta, y Turismo y Deportes, Matías Lammens, se resolvió: "Establécese a partir del 20 de octubre de 2021 la reanudación de la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos, de manera progresiva y segura en el marco de lo dispuesto en la presente decisión administrativa, de las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementación y con sujeción a las recomendaciones que al efecto establezca la autoridad sanitaria nacional".

Según se establece, "en el desarrollo de la actividad de que se trata los pasajeros nacionales, residentes y extranjeros y el personal afectado deberán observar las condiciones que se establezcan y rijan con relación al ingreso de personas a la Argentina al momento de su implementación".

Asimismo, se indica que "el gobierno provincial y/o la autoridad competente nacional, según corresponda, aprobarán los cronogramas de operaciones dispuestos por las autoridades portuarias de sus respectivas jurisdicciones, conforme a su capacidad sanitaria de respuesta y al cumplimiento de los lineamientos sanitarios nacionales, incluyendo un plan de contingencia".

Los trámites que deberá completar cada pasajero

  • Cuestionario de la Declaración de Salud del Viajero y/o complementarios y control de temperatura a toda persona.
  • PCR realizado 72 horas antes de embarcar: quienes vienen en el buque no deben realizar el PCR, solamente deben hacerlo las personas que abordarán en el buque en el territorio nacional.
  • Días de aislamiento previo al embarque: todas las personas que provienen del extranjero y abordan en territorio nacional deberán respetar las medidas sanitarias vigentes al momento de la reactivación de la actividad para turistas extranjeros.
  • Vacunación: los pasajeros deberán estar vacunados con el esquema completo, que debe haberse cumplimentado al menos 21 días antes de embarcar. Las vacunas habilitadas son todas las aprobadas por la OMS, y/o aprobadas en el país de origen y/o aprobadas en la Argentina, las cuales deberán acreditarse con sus respectivos certificados oficiales.
  • Todas las personas deberán contar con seguro por COVID-19 y seguro por fallecimiento, que incluya aislamiento, traslado, internación y, en el debido caso, repatriación. Asimismo, deberá cubrir el aislamiento y traslado de un eventual caso sospechoso por contacto estrecho. Además, deberá contemplar la posibilidad de cobertura de la suspensión del viaje.

La Decisión Administrativa estipula que "la empresa de cruceros deberá prever el cupo máximo de personas permitidas a bordo teniendo en cuenta la capacidad de carga del buque, respetando según ella el aforo que se defina en el protocolo de la empresa y convalide la autoridad sanitaria, así como también previendo que se pueda garantizar en todo momento los 2 metros de distanciamiento social entre ellas".

En tanto, la empresa de cruceros "deberá prever flexibilidad para cambio de fecha y reprogramaciones de operaciones, según situación epidemiológica en partida y destino".