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Es para la reactivación del sector turístico, uno de los más afectados por la pandemia; qué requisitos deben reunir los pasajeros.

El próximo 20 de octubre se reanudará la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos, tras la habilitación oficial del Gobierno nacional, en el marco de las aperturas dispuestas por el Poder Ejecutivo y para apuntalar "la reactivación económica del sector turístico".
A través de la Decisión Administrativa 834, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros de Desarrollo, Juan Zabaleta, y Turismo y Deportes, Matías Lammens, se resolvió: "Establécese a partir del 20 de octubre de 2021 la reanudación de la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos, de manera progresiva y segura en el marco de lo dispuesto en la presente decisión administrativa, de las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementación y con sujeción a las recomendaciones que al efecto establezca la autoridad sanitaria nacional".
Según se establece, "en el desarrollo de la actividad de que se trata los pasajeros nacionales, residentes y extranjeros y el personal afectado deberán observar las condiciones que se establezcan y rijan con relación al ingreso de personas a la Argentina al momento de su implementación".
Asimismo, se indica que "el gobierno provincial y/o la autoridad competente nacional, según corresponda, aprobarán los cronogramas de operaciones dispuestos por las autoridades portuarias de sus respectivas jurisdicciones, conforme a su capacidad sanitaria de respuesta y al cumplimiento de los lineamientos sanitarios nacionales, incluyendo un plan de contingencia".
La Decisión Administrativa estipula que "la empresa de cruceros deberá prever el cupo máximo de personas permitidas a bordo teniendo en cuenta la capacidad de carga del buque, respetando según ella el aforo que se defina en el protocolo de la empresa y convalide la autoridad sanitaria, así como también previendo que se pueda garantizar en todo momento los 2 metros de distanciamiento social entre ellas".
En tanto, la empresa de cruceros "deberá prever flexibilidad para cambio de fecha y reprogramaciones de operaciones, según situación epidemiológica en partida y destino".
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