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El Senado aprobó la ley de Teletrabajo

Tuvo 40 votos a favor y 30 en contra y hubo cruces entre oficialistas y opositores

El Senado aprobó la ley de Teletrabajo

El senado convirtió en ley el proyecto de regulación de teletrabajo por 40 votos a favor y 30 en contra. El debate se extendió durante tres horas y media y hubo varios cruces entre oficialistas y opositores. 

La ley que establece los presupuestos legales mínimos que se deben observar cuando el trabajo se realice de ese modo, entrará en vigencia 90 días después de que termine el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente. 

Mariano Recalde, en representación del oficialismo, defendió el proyecto al señalar que "no surge a las apuradas", destacó que tuvo "amplio consenso en la Cámara de Diputados" y afirmó que la ley "garantiza derechos que ya existen, que de no ser respetados harían retroceder al país 100 años".

Aunque, por otra parte, Luis Naidenoff, jefe de los senadores de Cambiemos, expuso que "hay una mirada sesgada (del oficialismo) con esta idea de no aceptar cambios" y señaló "falta de sentido común", ya que la ley "pone un freno a las fuentes de trabajo" y demuestra "una enorme torpeza desde lo político".

La ley había obtenido dictamen favorable el jueves pasado con el aval del oficialismo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que se negó a introducir modificaciones y ratificó el proyecto aprobado el 25 de junio por la Cámara de Diputados, con 214 votos a favor, uno negativo y 29 abstenciones.

“Escuchamos a todos los sectores que componen el diálogo tripartita. La ley no busca promover el teletrabajo sino regular una modalidad que de hecho se hace en el país”, dijo Daniel Lovera, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 

Los principales puntos de la nueva normativa

  • Las personas que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo gozarán de los mismos derechos y obligaciones que quienes trabajen bajo la modalidad presencial
  • La remuneración de los teletrabajadores no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial y los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.
  • La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes.
  • Se establece el derecho a la desconexión digital. Eso implica que el teletrabajador tendrá derecho a no estar conectado a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. Tampoco podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho.
  • Las personas que trabajen en tareas de cuidado y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.
  • El empleador deberá proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas. 
  • El teletrabajador tendrá derecho a la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. 
  • El empleador deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías.
  • Los teletrabajadores gozarán de todos los derechos colectivos, y serán considerados, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial.
  • La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a la higiene y seguridad laboral en el ámbito del teletrabajo, para brindar una protección adecuada a las personas trabajadoras bajo esta modalidad. 
  • El empleador también deberá garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de sistemas de vigilancia que violen la intimidad.