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El Senado avanzó con dos proyectos con beneficios impositivos para el personal de salud y taxistas

La Cámara alta dictaminó dos proyectos que vienen con media sanción de Diputados. El proyecto que engloba a los trabajadores de la salud prevé exenciones en el impuesto a las Ganancias para profesionales y auxiliares que excedan cuatro guardias mensuales. Y para los taxistas se crea un régimen transitorio de reintegros impositivos para la adquisición de las unidades que prestan el servicio de vehículos automotores de alquiler con taxímetro, para modernizar las flotas.

El Senado avanzó con dos proyectos con beneficios impositivos para el personal de salud y taxistas

La Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado dio dictamen favorable este martes a dos proyectos de ley que prevén beneficios impositivos para trabajadores de la salud y taxistas, que ya cuentan con media sanción de Diputados.

El proyecto que engloba a los trabajadores de la salud prevé exenciones en el impuesto a las Ganancias para profesionales y auxiliares que excedan cuatro guardias mensuales. Para los taxistas se crea un régimen transitorio de reintegros impositivos para la adquisición de las unidades que prestan el servicio de vehículos automotores de alquiler con taxímetro, con el objetivo de moderinizar las flotas.

La iniciativa que establece exenciones en el impuesto a las Ganancias para profesionales y auxiliares que excedan cuatro guardias mensuales en servicios de emergencias modificaría el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para establecer las excenciones en “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados ubicados en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales”.

“El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o la liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud’”, establece el proyecto.

Respecto del proyecto, aprobado en junio pasado en la Cámara baja, se crea un régimen transitorio de reintegros impositivos para la adquisición vehículos que prestan el servicio de autos de alquiler con taxímetro, con el objetivo de fomentar “la modernización de este servicio, así como la industria automotriz nacional”. El beneficio puede otorgarse tanto a personas humanas como jurídicas que "cuenten con la respectiva licencia y certificación que acredite la prestación del servicio” y “una antigüedad no menor a un año en la misma”.

El reintegro será de “un monto equivalente a la suma abonada en concepto del impuesto al valor agregado y el impuesto establecido en el capítulo IX, del título II, de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, que recaigan sobre la unidad adquirida en condiciones de contado”, y los vehículos que están previstos en el beneficio son aquellos que posean un contenido mínimo nacional de: 20% para las adquisiciones que se efectúen desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 31 de diciembre de 2024; y de 30% para las adquisiciones que se efectúen desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.

El beneficio podrá ser utilizado para la adquisición de una unidad por persona humana y/o jurídica, una vez al año. Asimismo, los vehículos adquiridos deberán mantenerse afectados al servicio de taxímetro como mínimo tres años contados a partir de la fecha de adquisición. El proyecto fija un cupo fiscal hasta el 31 de diciembre de 2022 de $3.600.000.000 que, a partir del 1ro. de enero de 2023, se deberá fijar un cupo fiscal mediante la Ley de Presupuesto Nacional que se apruebe cada año.