El decreto estipula que hasta el 30 de abril de 2020 la totalidad de las jurisdicciones y entidades estatales, las empresas, entes y fondos fiduciarios -con la exclusión de los bancos públicos, el Poder Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación-, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Letras precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los 180 días.
Esto se definió en la Resolución Conjunta 66/2019 de las secretarías de Hacienda y de Finanzas, publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por el actual presidente Macri. En concreto, la decisión afecta a los fondos provenientes de vencimientos de Instrumentos de Deuda Pública; recursos en cuentas a la vista; plazo fijo; fondos comunes de inversión; y otros tipos de inversiones financieras. El objetivo es proveer más aire a las cuentas públicas, ubicando estos títulos que ningún privado tomaría.