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Actualidad #Dólar

Impuesto PAIS: ¿Cómo y en qué casos se aplica el 30% al dólar?

Ayer se oficializó la ley de Solidaridad y Reactivación Productiva que se aprobó el fin de semana en el Congreso. Los alcances del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria.

Impuesto PAIS: ¿Cómo y en qué casos se aplica el 30% al dólar?

En el capítulo 6 de la ley se establece el impuesto PAIS, quizá uno de los más discutidos en estos días sobre sus alcances y exenciones, que se oficializó por 5 años. 

El tributo del 30% alcanzará a: 

  • La compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluye los cheques de viajero) para cualquier fin que no sea el pago específico de obligaciones. 
  • Las compras de bienes y/o servicios efectuadas en el exterior que se paguen con tarjeta de crédito o débito, se incluye la extracción o adelanto en efectivo efectuados en el exterior.
  • Las compras de bienes y/o servicios efectuadas en portales o sitios virtuales en moneda extranjera (Spotify, Netflix). 
  • La adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
  • La adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, siempre y cuando se necesite el traspaso de pesos a dólares.  

Exenciones

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud.
  • La compra de medicamentos. 
  • La adquisición de libros en cualquier formato.
  • La utilización de plataformas educativas y software con fines educativo.
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

¿Cómo se cobra?

  • El importe de la percepción debe aparecer de forma discriminada en el comprobante de la operación. 
  • Si se uso tarjeta de crédito o débito, se deberá ver por separado el tributo en el resumen y/o liquidación de la tarjeta, aún cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. Si se hicieron cuotas, el impuesto total figurará en la primera cuota.
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