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La mujer había recibido dos años de prisión por el delito de "lesiones graves" pero el ente máximo actuó en su defensa, en función de que las mismas se produjeron en un ataque hacia ella.

El caso no sale de lo que viven miles de mujeres y personas a lo largo del país y de diferentes partes del mundo. Una mujer, que compartía su casa con su esposo y sus hijos, sufrió un ataque por parte del hombre y en un acto de defenderse, lo apuñaló en el abdomen y se pudo escapar hacia la casa de su hermano.
Ella, de la que no se reveló el nombre, fue a hacer la denuncia por violencia de género a la comisaría, pero a la vez fue denunciada y condenada por su acto de defensa personal. Por las mismas, fue imputada por "lesiones graves" y se le dieron dos años de prisión en suspenso, acto que fue apeado en varias instancias por la defensa.
Según detalló la página de fiscales, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación tras las sucesivas resoluciones adversas a lo que había postulado la defensa de la mujer y los argumentos del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, que también se ponía del lado de la víctima de violencia de género.
La postura que planteó Casal tiene que ver con lo pautado en la Convención Belem do Pará (CEVI) que, en línea con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en diversos precedentes, se recomienda incorporar un "análisis contextual" que contemple que la reacción de las víctimas de violencia de género no puede ser medida con los estándares utilizados para cualquier caso de legitima defensa.
Continuando en la misma línea, Casal argumentó que la persistencia de los estereotipos y la falta de aplicación de la perspectiva de género "pueden llevar a una inadecuada valoración de los comportamientos". Ante estas presentaciones, la Corte Suprema de Justicia falló en favor de la mujer y dejó sin efecto su condena a dos años de prisión.

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