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La Justicia ordenó la prohibición de la entrada al San Isidro Club de un padre que había acumulado 800 mil pesos de deuda en la cuota alimentaria que debe aportar a sus hijos.
Basada en un artículo del Código Civil que permite tomar medidas alternativas para generar "incomodidad" en los deudores y después de recibir el pedido de la madre de los niños, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la medida.
El fallo publicado por Clarín indica que "el demandado sólo realizó pagos parciales y siempre alegó que su situación económica no le permite afrontar una suma mayor que la depositada", y agrega: "Dicho argumento resulta inatendible ya que se trata de una persona que no demostró ningún impedimento que lo inhabilite para arbitrar los medios necesarios para satisfacer sus deberes alimentarios".
Los hijos tienen 14, 16 y 21 años. Su padre apeló al fallo de primera instancia porque consideró que no ingresar al SIC "obstaculiza el derecho de comunicación con sus hijos ya que es el único lugar donde pueden reunirse".
Sin embargo, la Cámara de Apelación confirmó el fallo de primera instancia.

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