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El incremento en las remuneraciones mínimas se hará efectivo en dos cuotas: una de 6%, a partir de 1° de noviembre; y otra de 2% “no acumulativo” para diciembre de 2021.

El Gobierno oficializó este miércoles los aumentos para empleadas domésticas y trabajadores de casas particulares, que comenzarán a regir en noviembre y diciembre.
La Resolución 4/2021 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, publicada hoy en el Boletín Oficial, fijó el “incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas” para el personal comprendido en el mencionado régimen, que se hará efectivo en dos cuotas: una de 6%, a partir de 1° de noviembre; y otra de 2% “no acumulativo” para diciembre de 2021.
Los aumentos se decidieron a principios de octubre tras una reunión del Consejo del Salario para los Trabajadores de Casas Particulares, que se llevó a cabo en la sede del Ministerio de Trabajo. De esta manera, en el acumulado anual paritario (junio 2021 a mayo 2022), la suba llega al 50%. Asimismo, se acordó una nueva revisión para marzo de 2022.
Los incrementos rigen para distintos servicios en casas particulares entre los que se incluyen a las empleadas domésticas, los caseros y personas que asisten y cuidan a terceros, entre otros.
Meses atrás se había fijado un incremento total del 42% en cuatro tramos, entre junio de 2021 y mayo de 2022. Lo acordado a mitad de año estableció un 42% de aumento que comenzó el 1 de junio de 2021 con una suba del 13% y continuó el con un 12% desde el 1° de septiembre de 2021. Estaba previsto un tercer tramo de 5% desde el 1° de diciembre de 2021, con incidencia sobre el medio aguinaldo de diciembre. Y un cuarto tramo de 12% desde el 1° de marzo de 2022. Sin embargo, se suma un 6% en noviembre y se adiciona un 2% al 5% establecido anteriormente para diciembre.
Además, en junio se fijó un incremento porcentual por “zona desfavorable”, equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. Y se estableció, por primera vez, un adicional salarial por “antigüedad”, equivalente a un 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales, que se comenzó a abonar a partir de septiembre.
Categoría 1: Supervisor/a: quien realiza la coordinación y control de las tareas que realizan personas que están a su cargo.
Categoría 2: Empleada doméstica / Personal para tareas específicas: aquellas personas que fueron contratadas para realizar tareas puntuales, por las cuales se debe tener el conocimiento adecuado para llevarlas a cabo.
Categoría 3: Empleada doméstica / caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Categoría 4: Asistencia y cuidado de personas. Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Categoría 5: Personal para tareas generales. Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

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