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Oficializan la ampliación de la moratoria impositiva

La nueva ley busca normalizar deudas por más de $500.000 millones y contempla premios para los contribuyentes cumplidores.

Oficializan la ampliación de la moratoria impositiva

El Gobierno promulgó la ampliación de la moratoria impositiva, convertida en ley en el Senado el pasado 13 de agosto, a través de la publicación del Decreto 699/2020 en el Boletín Oficial.

El objetivo de la medida es mitigar el impacto generado por la pandemia del coronavirus en la economía. De esta forma, amplía el universo de contribuyentes que pueden adherir, abarcando a pymes, personas jurídicas y humanas, a fin de aliviar su situación fiscal.

En este sentido, la nueva ley busca normalizar deudas por más de $500.000 millones y contempla premios para los contribuyentes cumplidores.

Lo que tenés que saber sobre la moratoria: 

  • Incluye las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
  • Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse.
  • El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.
  • Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
  • Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
  • La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.
  • Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
  • Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,
  • En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
  • En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
  • Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
  • No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
  • Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
  • Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
  • El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
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