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Para ahorrar energía, empleados públicos vuelven al teletrabajo

La medida regirá para este jueves y viernes; en medio de la ola de calor, se esperan temperaturas extremas y una alta demanda energética.

Para ahorrar energía, empleados públicos vuelven al teletrabajo

En medio de la ola de calor, el Gobierno nacional busca "reducir el consumo de energía eléctrica" y definió que este jueves y viernes el sector público vuelva al teletrabajo.

A través del decreto 16/2022, "Trabajo a distancia por ahorro de energía", publicado este jueves en el boletín oficial, desde las 12 del mediodía de este jueves, "las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán realizar la prestación de servicios mediante la modalidad de prestación de trabajo a distancia, en caso de que ello resulte posible, y se abstendrán de permanecer o concurrir a sus lugares habituales de trabajo".

Esto comprende a las siguientes entidades:

  • Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
  • Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
  • Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
  • Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional

Quiénes quedan excluidos de la medida

"El titular de cada jurisdicción organismo o entidad comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 -indica la norma- determinará los equipos de trabajadores y trabajadoras esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial". Esto es para "mantener las guardias necesarias para preservar la continuidad de los servicios esenciales".

En esa línea, quedan "expresamente excluidos de la presente medida el personal de":

  • Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
  • Fuerzas de Seguridad Federales
  • Fuerzas Armadas.
  • Servicio Penitenciario Federal.
  • Salud y del sistema sanitario.
  • Guarda Parques Nacionales Decreto (N° 1455/87) y Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21).
  • Dirección Nacional de Migraciones.
  • Instituciones bancarias y entidades financieras.

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