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Polémica: por qué mantienen la movilidad jubilatoria a jueces y ex presidentes

La decisión es temporal y beneficia a funcionarios judiciales y políticos con haberes de entre 180.000 y 320.000 pesos mensuales.

Polémica: por qué mantienen la movilidad jubilatoria a jueces y ex presidentes

En el marco de la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados que trató la "Ley de Emergencia" propuesta por el oficialismo, los legisladores aprobaron no incluir la suspensión de la movilidad previsional de las jubilaciones, pensiones, asignación vitalicia y haberes de retiro para el presidente y vicepresidente de la Nación, jueces de la Corte Suprema, magistrados y funcionarios del Poder Judicial, y los legisladores.

Los diputados acordaron crear una comisión especial para analizar si se incluirá a ex presidentes, ex jueces y ex fiscales, que tienen haberes de entre 180.000 y 320.000 pesos mensuales.

"Negociaron la ley con otros bloques más chicos. Pero no fuimos nosotros, sabían que estábamos en contra", aclaró el cordobés. "Una de las batallas más grandes era por la suspensión de la movilidad de los jubilados, porque el costo de este impuestazo iba sobre su espalda. Les metieron la mano en el bolsillo por seis meses", apuntó el presidente del interbloque de Juntos por el Cambio, Mario Negri, tras la sesión.

"No podía suceder otra cosa que la que ocurrió: un escándalo", dijo el cordobés.

Sin embargo, Sergio Massa, presidente de la Cámara de Diputados, explicó que la decisión se tomó para "evitar litigiosidad en regímenes especiales se hace revisión con actuarios sobre base de ingresos".

Por ahora, el proyecto votado por Diputados excluye de la suspensión de la movilidad a los 4.938 jubilados de la ley N° 24.018 que perciben un haber promedio de 210.000 pesos y un haber máximo que puede duplicar esa cifra, según un informe de la ANSeS.

La ley N° 24018 comprende a las asignaciones mensuales vitalicias para el "Presidente, Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas".

Si bien esta ley establece requisitos diferenciados según los cargos, fija "el 82% de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio".

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