Nicolás Pino respaldó la venta a extranjeros y afirmó que no se le puede prohibir a nadie disponer de su propiedad.

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El juez en lo Contencioso administrativo federal Pablo Cayssials declaró el viernes 20 de octubre inconstitucional un artículo de la ley de Ministerio Público y consideró que no es necesario recurrir al juicio político para remover a la procuradora general de la Nación Alejandra Gils Carbó de sus funciones.
Fuentes judiciales indicaron que de esta forma el juez declaró inconstitucional el artículo que equipara al procurador de la Nación con los jueces de la Corte Suprema de Justicia.
El artículo 76 de la Ley 27.148 equipara al procurador general con los jueces de la Corte Suprema en las formas de removerlo de su cargo.
El fallo, publicado en el Centro de Información Judicial (CIJ), es apelable, pero en su contenido podría permitirle al Gobierno sacar del cargo a Gils Carbó mediante una decisión administrativa que excluya el juicio político.
"El privilegio que la Ley 27.148 le concede al titular del Ministerio Público, resulta muy superior al que tienen todos los jueces de la Nación (con excepción de los magistrados de la Corte Suprema), lo que resulta incompatible con las exigencias de igualdad y responsabilidad de los funcionarios,contemplados en la Constitución Nacional", dice el texto.
Agrega que ese artículo, "al establecer el mecanismo de juicio político como modo de remoción del Procurador General, consagró una barrera casi infranqueable a la responsabilidad del funcionario".

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