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Qué sanciones pueden recibir quienes rompan la cuarentena en AMBA a partir del miércoles

Del 1 al 17 de julio habrá un endurecimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio para evitar la circulación del coronavirus.

Qué sanciones pueden recibir quienes rompan la cuarentena en AMBA a partir del miércoles
Qué sanciones podrían recibir quienes rompan la cuarentena en AMBA. (Foto: NA)

A partir de este miércoles 1 y hasta el 17 de julio -si es que no se extiende- el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) experimentará un endurecimiento de la cuarentena: más controles, bloqueo de la tarjeta SUBE y limitaciones en el transporte son algunos de los elementos con los que el Gobierno busca evitar más contagios por coronavirus.

En este contexto, para aquellas personas que rompan la cuarentena se plantearon las siguientes sanciones:

  1. Orden inmediata de regreso al lugar de origen de parte del infractor de acuerdo al tipo de anomalía detectada 
  2. Demora del infractor a la espera de la decisión del Poder Judicial
  3. Detención del infractor de acuerdo al incumplimiento del artículo 239 del código penal
  4. Secuestro del vehículo del infractor por incumplimiento de los artículos 205 y 239 del código penal. La decisión respecto de los pasos siguientes respecto del vehículo es competencia del Poder Judicial. 
  5. En el caso de andenes de trenes, se labra el acta de infracción y se informa al Poder Judicial que dispone los pasos a seguir respecto de lo informado por la autoridad policial
  6. Es el Poder Judicial el que decide los pasos a seguir de acuerdo a la información que proveen las fuerzas federales de seguridad.
  7. En cualquier caso, que se detecten síntomas compatibles con COVID-19, se ordena el regreso al lugar de origen para el cumplimiento de la cuarentena, siguiendo las indicaciones del Poder Judicial.
  8. En todos los casos es el Poder Judicial el que decide los plazos y actuaciones determinados por el juzgado a cargo

Las actividades que están prohibidas son las siguientes:

  • 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra
  • índole que impliquen la concurrencia de personas.
  • 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios,
  • clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • 4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los
  • casos previstos en el artículo 24 de este decreto.
  • 5. Turismo. Apertura de parques y plazas. 

Al día de hoy, son 1.280 los muertos por Covid-19 y 62.268 los casos positivos.

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