Según informó el Ministerio de Salud, el objetivo es asegurar una protección temprana y más efectiva y un aumento en la efectividad de la estrategia.

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El pasado 7 de julio el Gobierno promulgó la Ley 27.637 que propone una reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas.
A través del Decreto 486/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional creó el Registro Único de beneficiarios especiales del Régimen de Zona Fría, en el que se incorporará a quienes estén comprendidos en el artículo 4 de la ley, que reduce en un 50% la tarifa del gas.
Además, designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637, que propone una reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas.
El pasado 7 de julio el Gobierno promulgó la Ley 27.637 que propone una reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas.
La normativa, sancionada por el Senado el 25 de junio último, modifica el artículo 75 del Presupuesto 2021 para beneficiar a más de tres millones de habitantes de municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas.
Además, reduce en alrededor del 50% las tarifas a los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas y jubilados, del monotributo social, de usuarios que perciben seguro de desempleo y de empleadas de casas particulares.
Además, quienes estén exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur, también podrán acceder a este beneficio.
Respecto del resto de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.
A su vez, la legislación prorroga por 10 años el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas y aumenta la cantidad de departamentos y localidades de todo el país de temperaturas bajas comprendidos en este beneficio.
El decreto de hoy estableció que la secretaría de Energía determinará aquellos beneficiarios y beneficiarias del régimen que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad.
En último término, fijó que quienes no hayan sido incluidos en el Registro y que consideren satisfacer alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la ley, podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social” de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Según informó el Ministerio de Salud, el objetivo es asegurar una protección temprana y más efectiva y un aumento en la efectividad de la estrategia.
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