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La inscripción al programa que promueve la reducción de la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares debe ser solicitada por la parte empleadora a través de la página web de la AFIP.
El Ministerio de Trabajo de la Nación publicó este lunes la Resolución 657/2021 en el Boletín Oficial, que reglamenta los aspectos principales del programa Registradas.
"Registradas (Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social)" es una iniciativa que promueve la reducción de la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares y garantiza su acceso, permanencia a un empleo registrado y promover la bancarización.
La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre.
El Gobierno nacional lanzó el programa Registradas para promover la formalización del empleo de las trabajadoras de casas particulares. El Estado transfiere entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores. pic.twitter.com/v951ZEbOAk
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) October 25, 2021
El sector sufrió una caída aproximada del 28% de los puestos laborales en la pandemia, es decir, hubo una baja cerca de 280.000 puestos de trabajo, afectando especialmente a las trabajadoras informales. Asimismo, el 64% de las trabajadoras de casas particulares vive en hogares que se encuentran por debajo de la línea de la pobreza.
El Programa tiene diversos puntos a trabajar:
Las destinatarias del proyecto son las trabajadoras de casas particulares y los empleadores que registren una nueva relación laboral. Registradas es compatible con la AUH, la Asignación Universal por Embarazo, la Tarjeta Alimentar, el Progresar y Potenciar Trabajo.
Los requisitos para acceder:
Cuánto dinero cubre el Estado
Para la parte empleadora cuyos ingresos brutos sea menor de $122.500, se cubrirá el 50% de la remuneración neta mensual según el convenio colectivo del sector. Cuando el ingreso sea de entre $122.500 y $175.000, será del 30% de la remuneración neta mensual. En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.
Por otro lado, el Ministerio determinó que para la determinación de la suma dineraria prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 660/2021, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador, a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:
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