Desde la cartera productiva santafesina, se ha señalado que las retenciones no sólo restan competitividad, sino que también limitan la posibilidad de reinversión.

Santa Fe exige la eliminación definitiva de retenciones
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El fallo, que va en contra de lo que dicta el artículo 558 del Código Civil y Comercial, se originó a raíz de que el niño es criado por su padre biológico como así también por otro padre afectivo
Una jueza de familia de la provincia de Santa Fe ordenó que un niño de nueve años tenga dos apellidos paternos además del de su madre y que no se aplique el artículo 558 del Código Civil y Comercial que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
Se trata de la jueza Marisa Malvestiti, titular del juzgado de Familia de San Cristóbal, quien se enfrentó a dicha situación luego de que el padre afectivo del menor disolviera la unión matrimonial y reclamara ser reconocido legalmente para que el nene, con quien tiene vínculo desde hace aproximadamente dos años, lleve su apellido.
Según el expediente, el niño había nacido fruto de una relación extramatrimonial y años después, la madre le confesó al padre biológico sus dudas de que fuera su hijo y no de su marido, lo que fue confirmado mediante un examen de ADN.
Los medios locales señalaron que, en medio del proceso judicial el menor fue escuchado y durante los encuentros con la jueza y sus asistentes el niño manifestó querer mantener el apellido que tenía argumentando que a su padre socioafectivo lo seguía visitando.
"Aplicar sin más las previsiones del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, principalmente su último párrafo (prohíbe a las personas tener más de dos vínculos filiales cualquiera sea la naturaleza de la filiación), estaríamos obligándolo a que deje de tener a su papá socioafectivo para que sólo tenga a su papá biológico", indicó la magistrada dejando a un lado la ley.
"El amor familiar, el amor que cimenta y construye los vínculos y lazos más allá del parentesco sanguíneo, no puede ser encasillado, encorsetado, en la letra fría y textual de una norma que –entiendo–, ofrece un estándar mínimo, pero no único para la vida de las personas y sus múltiples posibilidades de formar sistemas familiares", añadió.
La jueza hizo lugar a la demanda de la familia declarando que el niño es hijo de su padre biológico pero sin desplazar al progenitor socioafectivo y ordenó que se realice una nueva acta de nacimiento y DNI que reflejen los vínculos familiares plurales del niño.
Desde la cartera productiva santafesina, se ha señalado que las retenciones no sólo restan competitividad, sino que también limitan la posibilidad de reinversión.
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