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Se reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento

Se aprobó la regulación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, una ley promulgada en junio pasado que prevé beneficios para empresas exportadoras de tecnología y servicios.

Se reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento
Se reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento

Se trata de la Ley 27.506 que dispone la creación de un Régimen de Promoción para empresas de software, informática, biotecnología, servicios profesionales exportables e industrias del entretenimiento y creativas, entre otras. 

El incentivo para estos rubros viene de la mano de reducciones e incentivos fiscales y podrán acceder las empresas que al menos su 70% de la facturación anual se genere en una de las actividades antes mencionadas.

"Destacamos y valoramos el trabajo realizado por los equipos de los Ministerios de Producción y Hacienda para reglamentar la Ley en un plazo tan breve. Esto demuestra la decisión de tratar a la Economía del Conocimiento como una política de Estado, independientemente del contexto político y económico del momento", afirmó Luis Galeazzi, Director Ejecutivo de Argencon.

"Esta Ley es un hito para el desarrollo económico de nuestro país y principalmente para el sector: es la primera vez en la historia que se reconoce la existencia de la Economía del Conocimiento y se detallan las disciplinas que la integran. Además, no sólo permite proyectar una década de estabilidad normativa e institucional a todos los clústers de la Economía del Conocimiento, sino que abre las puertas para más desarrollo, creación de empleo y exportaciones", había explicado Galeazzi, cuando la Ley fue aprobada en el Senado.

Incentivos fiscales

Los incentivos impositivos incluyen estabilidad fiscal, reducción y devolución de contribuciones patronales y reducción de la alícuota de Impuesto a las Ganancias. 

El artículo 8 contempla que las empresas gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, una detracción que abaratará el "costo laboral" y el 9 adiciona un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a uno coma seis (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar.

Sobre el impuesto a las ganancias, los beneficiarios quedarán alcanzados en la alícuota reducida del 15%, en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

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