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Últimos días para adherir a la moratoria de AGIP: ¿Cómo me anoto?

Hasta el martes 31 de agosto, los y las contribuyentes podrán acceder a la quita del 100% de los intereses para el pago de deudas de ABL y Patentes, abonando en un solo pago.

Últimos días para adherir a la moratoria de AGIP: ¿Cómo me anoto?

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) recordó que estos son los últimos días para sumarse a la Moratoria 2021, que finaliza el 31 de agosto. Los y las contribuyentes pueden aprovechar esta última oportunidad para regularizar su situación con el 100% de quita de intereses abonando en un solo pago con la boleta Cuota Moratoria 2021, ingresando a este link.

La Moratoria 2021 está vigente desde febrero para aquellas personas que no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes para los períodos adeudados desde enero 2019 a octubre 2020. Además, quienes lo deseen tienen la posibilidad de adherir al Plan de Facilidades en hasta 12 cuotas, sin intereses de financiación.

Quienes no pudieron cumplir en 2020 con su plan de pago de cualquier impuesto pueden rehabilitarlo hasta el 31/08 con las mismas condiciones que el plan original. Deberán hacerlo desde la página web, a través de aplicativo “RePCa”, con Clave Ciudad .

Los métodos de pago para acceder a la Moratoria:

  • Pago Online con Visa y MasterCard (crédito y débito)
  • En efectivo con el código de barras: Pago Fácil y Rapipago (hasta $ 50.000) y ProvinciaNET (hasta $ 100.000).
  • Por Internet y cajeros automáticos, con el código de pago electrónico: por Homebanking (con posibles límites según la entidad bancaria), PagoMisCuentas, Link Pagos, VISA Home y MasterConsultas.

Para verificar los períodos adeudados incluidos en esta Cuota, ingresá a la opción “Deuda Registrada” dentro de la sección “Tu Boleta”.

Además, se encuentra vigente la posibilidad de rehabilitar planes caídos en aquellos casos en que los contribuyentes hubieren adherido a algún plan de facilidades anterior y que el mismo hubiera quedado caduco o nulo durante el período fiscal 2020. Dicha rehabilitación permitirá mantener las condiciones y beneficios establecidos en el mismo, al momento de su suscripción.

La misma será realizada de oficio, siempre que cumpla con todas las especificaciones establecidas en la Resolución Nº 02-AGIP-2021. Serán los contribuyentes y/o responsables quienes acepten o no la misma.

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