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Fue autorizado por la Justicia cordobesa, luego de una presentación realizada por su madre. El hombre está condenado como autor de amenazas, lesiones, abuso sexual y homicidio doblemente calificado por femicidio.

La Justicia autorizó que se cambie el apellido paterno por el materno a un niño de 2 años, hijo de un hombre condenado por femicidio.
El fallo, dictado por el Juzgado de 4ta Nominación Civil y Comercial y Familia de la localidad cordobesa de Villa María, hizo lugar a un pedido realizado por la madre del menor.
La mujer argumentó que su ex pareja, y padre del chico, fue condenado por asesinar a una mujer. El femicidio tuvo amplia repercusión mediática y social en la ciudad en la que viven. “Seguir llevando el apellido paterno le causaría un agravio en su futuro inmediato, afectando su desenvolvimiento en el ámbito social y educativo”, fundamentaron.
En esa línea, pidió a la Justicia que autorice el cambio de apellido por el de ella y deje de usar el del padre. El hombre fue condenado como autor de amenazas, lesiones, abuso sexual y homicidio doblemente calificado por femicidio.
“Por tales motivos, por el índole de los delitos y por el caso resonante en que se vio envuelto el femicida, se dio lugar al pedido de la madre, quien se hace cargo de la crianza del niño en soledad”, explicó el juez Sebastián Monjo, a cargo de la causa, en diálogo con Cadena 3.
Además, señaló que aunque la violencia no haya sido ejercida sobre la mujer que realizó el pedido, el crimen tuvo impacto en el proceso “en tanto obró como causal adecuada para el cambio de apellido requerido y como calificante del homicidio cometido por el progenitor del niño”.
El magistrado dijo que, de acuerdo con el vigente Código Civil y Comercial, “se rompe con la tradición de que el apellido paterno es el único que vale”.
Remarcó también que prima el interés superior del menor y el principio de prevención del daño, que está amparado por la Constitución Nacional y la Convención Sobre los Derechos del Niño. Además, insistió en las herramientas que brinda el ordenamiento jurídico del país en esta materia. “El cambio de nombre de pila o apellido constituye un supuesto de excepción y de interpretación restrictiva, ya que la facultad se encuentra limitada por razones de interés general”, indicó el magistrado.
De acuerdo con el artículo 69 del Código Civil, queda en manos de los juzgados la tarea de ponderar la existencia de los “justos motivos” para realizar un cambio en el nombre.
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