Según informó el Ministerio de Salud, el objetivo es asegurar una protección temprana y más efectiva y un aumento en la efectividad de la estrategia.

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La institución tendrá que hacerse cargo de todos los exámenes previos al tratamiento e incluso de los procedimientos quirúrjicos necesarios.
Según sentenció la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, una obra social deberá cubrir una cirugía de feminización facial completa para una persona trans.
¿Qué implica? Significa que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba) deberá hacerse cargo de todos los exámenes previos al tratamiento e incluso de los procedimientos quirúrjicos necesarios.
La joven había presentado un amparo alegando incumplimiento de la Ley de Identidad de Género. La justicia falló a su favor en primera y segunda instancia.
"Resulta evidente que nos encontramos frente a una restricción clara y manifiesta al derecho a la salud y a la vida de la amparista, resultando el accionar de la demandada ilegítimo", expresaron los jueces Schafrik y Balbín.
Por su parte, la ley 26743 de identidad de género establece que "ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo".
El fallo de primera instancia había sido establecido en 2018, por decisión de Cecilia Mólica Lourido, la titular del juzgado N° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Según informó el Ministerio de Salud, el objetivo es asegurar una protección temprana y más efectiva y un aumento en la efectividad de la estrategia.
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