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Viajes por trabajo: la anulación de cuarentena se postergó al 20 de septiembre

La medida se dio a conocer en el Boletín Oficial y aplicará para aquellos que regresen del exterior y tengan como fin "la reanudación de dichas actividades en territorio argentino".

Viajes por trabajo: la anulación de cuarentena se postergó al 20 de septiembre
(Foto: NA)

Las nuevas políticas respecto a la pandemia de coronavirus avanzan en pos de liberar ciertas restricciones que tiene que ver con los viajes al exterior y en este caso se postergó un apartado que afecta directamente sobre aquellos que necesiten regresar a la Argentina y hayan partido por cuestiones íntegramente laborales.

En este caso, a través de un comunicado en el Boletín Oficial, se confirmó la postergación de la medida que suspende la cuarentena para dichos profesionales. "Establécese que la Decisión Administrativa N° 846/21 resultará de aplicación a partir del día 20 de septiembre de 2021", señala el artículo primero de la Decisión Administrativa 853/2021.

El documento que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, regirá para quienes hayan "viajado al exterior por razones laborales o comerciales" y al "solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino".

Además, aplicara la misma para quienes cuenten el "esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país". Además, se deberá sostener el cumplimiento de controles y exámenes durante 10 días para un seguimiento sostenido de la salud.

"Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse 2 pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos", remarca el texto.

En este sentido, se solicita que quien haya regresado al país tiene la responsabilidad de "desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días", además de dejar constancia de "los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes".

Por otro lado, se dejó en claro que las personas extranjeras "no residentes autorizadas expresamente" por Migraciones "para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas" tampoco deberán cumplir con la cuarentena en su regreso al país.