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La medida, dictada por dos jueces de la Cámara Federal porteña, beneficia al empresario Carlos Ferro Viera y al amigo del futbolista Gabriel Buono.

Confirmaron la prescripción y cierre de la causa penal contra el "entorno" de Diego Maradona que comenzó la cubana Mavys Álvarez por la situación que habría atravesado cuando era menor de edad y pareja del difunto futbolista a principios de este siglo.
La decisión fue tomada por la Cámara Federal porteña que ratificó el cierre del expediente a favor del empresario Carlos Ferro Viera y de Gabriel Buono, amigo de Maradona, ambos acusados como parte del “entorno” que se habría aprovechado de la situación de vulnerabilidad de la joven.
Ambos ya habían sido sobreseídos por prescripción en primera instancia, pero los apoderados de Mavys Álvarez apelaron la medida ante la Cámara Federal.
Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah consideraron que “ningún elemento obra en autos -ni en concreto ha sido aportado por la querellante- que permita sostener” la viabilidad de la apelación.
“Teniendo en cuenta la pena más gravosa prevista en las normas indicadas -15 años de prisión ó 20 años en la hipótesis más grave- y la fecha en que habría cesado la verificación de los hechos -19 de enero de 2002-, debe concluirse que al presente ha operado la prescripción de la acción penal”, confirmó el fallo.
Ello fue así porque la prescripción no se interrumpió “por la comisión de un nuevo delito u otras causales”. Los representantes de Mavys Álvarez sostuvieron que aún declarando la prescripción, la Justicia argentina “debió de todos modos haber ordenado la realización de un proceso a fin de determinar la verdad de lo ocurrido”.
Además, sostuvieron que la causa no prescribió porque el funcionario público extranjero y ahora difunto mandatario cubano Fidel Castro permaneció en funciones y eso interrumpió los plazos de la extinción de la acción.
El fallo rechazó los planteos “toda vez que no se ha corroborado que se hubieran afectado las posibilidades de la víctima como consecuencia de una deficiente actuación del Estado frente a una investigación penal”.

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