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¿Conocés tus derechos laborales si estás embarazada?

Maternar y trabajar es un camino sinuoso pero posible. En esta nota te contamos cómo te protege la ley durante el embarazo y después del parto.

¿Conocés tus derechos laborales si estás embarazada?

Lejos del modelo de antaño las mujeres de este milenio trabajan a igual medida que los hombres, pero sabemos que este término de "igualdad" le falta un largo camino por recorrer, para ser validado como tal. 

Porque, incluso, con todo lo logrado, aún hoy, los hombres consiguen mejores salarios que las mujeres,  y por supuesto no pueden transitar un embarazo, ni saber lo que es trabajar en ese estado. 

Por eso, el punto de esta nota, es que ya sea por elección o por necesidad, sepas cuáles son las cosas que tu empleador o empleadora debe cumplir ante un certificado de embarazo. 

En la pagina del Gobierno Nacional, existe un apartado que se titula: Estoy embarazada y responde a las preguntas más frecuentes ante esta situación. 

  • Notificación de embarazo

Lo primero que tenés que hacer, una vez confirmado el embarazo, es presentar el certificado médico que tu ginecóloga\o  deberá firmar. Recordá que al obstetra solo te derivaran una vez entrada en la semana 12, que equivaldría a los 3 primeros meses de embarazo o primer trimestre. 

Este certificado además de tus datos personales debe incluir la fecha estimativa de parto que obtendrá tu médico en base la fecha de tu última menstruación. 

Es importante, que el certificado tenga este dato porque determina cuándo comienza tu licencia por maternidad. En caso de no presentar este documento, corres el riesgo de que, en caso de que te despidan, no cobres la indemnización especial por embarazo.

También tenés que saber que si te despiden estando embarazada entre los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, habiendo presentado el certificado, se considera como discriminación. 

En ese caso, te tienen que pagar una indemnización especial. También podés iniciar un juicio por discriminación y pedir que te devuelvan el trabajo. En el caso de que no hayas presentado el certificado, vas a tener que probar que tu empleador sabía que estabas embarazada cuando te despidió.

  • Licencia

Si tenés un embarazo normal y sin riesgo, la ley te da 90 días de licencia con sueldo. Estos 90 días los podés repartir de 2 formas:

-45 días antes del parto y 45 días después del parto o

-30 días antes del parto, y 60 días para después del parto.

La ley también te ofrece la posibilidad de que te tomes 90 días más de licencia, pero sin cobrar el sueldo. Al terminar este plazo podés volver a tu trabajo.

En el caso de que tu embarazo sea considerado de riesgo o presentes algún problema de salud durante el embarazo tenés licencia por enfermedad como cualquier trabajador. Estos días se te van a acumular con los 90 días que tenés por embarazo.

Si tu hijo nace prematuro, los días que no te tomaste antes de la fecha de parto se acumulan con los que te corresponden después del nacimiento, completando los 90 días que te dan por ley.

  • Asignaciones

Además de tu sueldo podés acceder a la Asignación Prenatal, la cuál deberás acreditar en el ANSES a partir de los 3 o cuatro meses de embarazo y se te abonará hasta el nacimiento de tu hijo. 

Para acceder a esta prestación debés tener como mínimo 3 meses de antigüedad laboral y tu sueldo y los de tu grupo familiar no deben superar los montos que establece la ley para poder cobrarla. 

El monto de la asignación prenatal lo fija y lo actualiza ANSES. Lo que vas a cobrar también depende de tu sueldo y el de tu grupo familiar.

En el caso de que tuvieras más de un trabajo, solo podés cobrar una asignación y la recibís del trabajo en el que tengas más antigüedad. 

  • Nacimiento

La asignación por nacimiento en un pago único que te otorga el ANSES y luego empezás a cobrar por mes la asignación universal por hijo (AUH) hasta que cumpla 18 años.

  • Lactancia Materna y volver al trabajo ¿qué dice la Ley? 

"Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado." - Ley 20744 de Contrato de Trabajo, art. 179.

Si el bebé no está cerca o no te lo pueden traer hasta donde trabajás, podés sumar esos descansos y trabajar una hora menos por día durante el período indicado.

Si tenés dudas o problemas para dar la teta o mantener la lactancia, existe un número gratuito para llamar y es el  0800-222-1002, opción 7.

  • Trabajo Riesgoso

La legislación en nuestro país contiene disposiciones que protegen a las mujeres durante el embarazo y en el período de lactancia. En un marco genérico la ley de contrato de trabajo prohíbe ocupar a mujeres en tareas que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.

Cargar peso, exceso de actividad física, inhalar sustancias nocivas, permanecer en un ámbito en el cual se toman placas radiográficas, son algunas de las practicas riesgosas. Por lo tanto se encuentra contemplado que la mujer embarazada tiene derecho a solicitar un cambio de puesto en el caso de que la actividad para la cual ha sido seleccionada ponga en riesgo su salud o la del bebé.

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