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Un tribunal de la Corte Suprema de Justicia decidió apartar al abogado y asesor de confianza del cantante de El Otro Yo por "abandono de la defensa" y rechazó un planteo para que se le restituya

Cristian Aldana, el ex cantante de la banda El Otro Yo detenido desde el 2016 por "abuso sexual gravemente ultrajante, con acceso carnal y corrupción de menores" en cuatro hechos es noticia por un nuevo revés judicial.
El músico que está condenado a 22 años de prisión y actualmente detenido en el penal de Marcos Paz a la espera de una resolución de la Cámara de Casación porteña sobre su condena, sostiene que se violó su garantía de defensa en el juicio porque su defensor de confianza fue apartado por el tribunal oral número 25, que lo juzgó.
Se trata del abogado Rodolfo Patiño, quien asistía a Aldana y fue apartado por un tribunal integrado por los jueces Rodolfo Bustos Lambert, Ana Dieta de Herrero y Rodolfo Goerner por "abandono de la defensa”.
Patiño no estuvo presente en dos audiencias relevantes del juicio por razones médicas, por lo que el tribunal entendió que Aldana había quedado huérfano de defensa en circunstancias decisivas del debate. Ante esa situación, los jueces apartaron a Patiño y proveyeron a Aldana de un defensor oficial.
El primer acto de la defensa fue pedir el regreso de Patiño, lo que nunca le fue concedido. Por ese motivo, Aldana transcurrió las últimas audiencias del juicio oral en el que finalmente fue condenado exhibiendo un cartel que decía: “sin defensa no hay juicio”.
Esa situación llegó hasta la Corte Suprema, mediante un recurso presentado por la defensa oficial de Aldana, a cargo de Cecilia Verónica Durand.
De manera unánime el máximo tribunal rechazó el planteo de Aldana que apuntaba a la reposición de su defensor de confianza para lo que resta de la tramitación del expediente.
Los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que “el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.
Por su parte Horacio Rosatti consideró que “el recurso de queja, no cumplió con el requisito previsto en el artículo 7°, inciso c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”, que establece la documentación que debe acompañar quien plantea la apelación.

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