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La Justicia dio lugar al amparo de Juez y revocó la designación de Doñate en el Consejo de la Magistratura

"La partición del bloque “Frente de Todos” resulta palmariamente lesiva, en términos de los recaudos exigidos normativamente para la procedencia de la acción de amparo (artículo 43 de la Constitución Nacional y artículo 1º de la ley 16.986)", resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal

La Justicia dio lugar al amparo de Juez y revocó la designación de Doñate en el Consejo de la Magistratura

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal admitió hoy el amparo del senador nacional Luis Juez y declaró la nulidad de la designación del integrante del Senado Martín Doñate en el Consejo de la Magistratura.

En la resolución que lleva la firma de los jueces Rodolfo Facio, Liliana Heiland y Clara Do Pico y la justicia concede la razón al senador cordobés del PRO, se detalla: "En este escenario dado por un conjunto de pautas directrices emitidas por el Máximo Tribunal, la partición del bloque “Frente de Todos” resulta palmariamente lesiva, en términos de los recaudos exigidos normativamente para la procedencia de la acción de amparo (artículo 43 de la Constitución Nacional y artículo 1º de la ley 16.986) —vía procesal que fue aceptada implícitamente por la Corte Suprema en el precedente “Juez”—, de los derechos de los actores y es inoponible a efectos de conformar el Consejo de la Magistratura para el período de mandatos comprendido entre los año os 2022 y 2026″.

El pedido de Juez para asumir en lugar de Doñate, había sido rechazado en primera instancia a fines del año pasado por la jueza María Alejandra Biotti, quien consideró que no existían los criterios de urgencia necesarios para conceder el amparo. Y en ese entonces, la magistrada señaló que la Corte Suprema tenía en estudio la situación Juez-Doñate y que definiría sobre la cuestión de fondo, es decir, cómo se debe integrar el Consejo de acuerdo a las mayorías parlamentarias.

“En efecto, en la causa ´Juez´, los coactores solicitaron su nombramiento para poder cumplir el tiempo restante del período 2018-2022, y fue en esos términos que su amparo recibió acogida favorable por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ende, no existió referencia alguna al período 2022-2026, lo cual tampoco podría haber ocurrido sin violentar el principio de congruencia”, sostuvo. Sin embargo, los senadores del PRO Juez y Luis Schiavoni apelaron.

Para la Corte era "indiscutido" que al momento de tener que designar nuevos consejeros senadores "la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el Frente PRO".

Según el voto de la camarista Do Pico, al que adhirieron sus colegas del tribunal, la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "impone la solución del caso", en su condición de intérprete de la Constitución y máxima instancia judicial.

Indicó el fallo: “Con prescindencia del dato referente a que el período de mandatos que aquí se encuentra involucrado —comprendido entre el año 2022 y 2026—, es distinto al período de mandatos que estuvo involucrado en el precedente “Juez”, y, por consiguiente, en el precedente “Colegio de Abogados” —comprendido entre 2018 y 2022—, no puede soslayarse, como dijo el fiscal de primera instancia, que ‘la situación no ha variado en la medida en que, en función de la partición efectuada, la segunda minoría sigue siendo el bloque de ‘Unidad Ciudadana’, tal como lo reconoce la accionada en el informe” de amparo.

“Puede concluirse, pues, en que, con arreglo a la recordada jurisprudencia de la Corte Suprema, el Honorable Senado Nacional no logro demostrar, con la fuerza argumentativa necesaria, la existencia de diferencias relevantes entre este caso y los precedentes ‘Juez’ y —lógicamente, en ese esquema jurisprudencial — ‘Colegio de Abogados’, se añadió.

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